Abogados con contratos IRPH

Los contratos IRPH de distintos bancos contienen irregularidades comunes de redacción

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o IRPH, es un índice que elabora el Banco de España y que se tiene en cuenta o por el que se rigen los préstamos hipotecarios de más de tres años con tasa de interés variable.

El IRPH es utilizado por los bancos y las cajas de ahorro desde 1994 para determinar los intereses de los préstamos e hipotecas para la adquisición de viviendas nuevas o restauradas por estas entidades.

Desde hace varios años, se han presentado reclamaciones y demandas en torno a las llamadas hipotecas IRPH, a las que se acusa, en el cálculo de los intereses, de “falta de transparencia y abusividad”.

Aunque actualmente hay un gran número de hipotecas que no se rigen por el IRPH, sino por el Euribor, existen cientos de miles de hipotecas IRPH, es decir, hipotecas cuyos intereses se siguen determinando por el índice de referencia del Banco de España.

El IRPH hoy

Desde 2013, cuando el Euribor sufrió una caída, llegando al 0,5 %, y el IRPH se mantuvo por encima del 3 %, diferentes asociaciones de consumidores comenzaron a cuestionar el uso de las hipotecas IRPH por no ofrecer condiciones claras.

Antes del comienzo de las protestas y demandas existían tres tipos de IRPF: el de bancos, el de cajas de ahorro y el del Conjunto de Entidades. Los dos primeros desaparecieron y las hipotecas IRPH a día de hoy son las que se derivan del Conjunto de Entidades.

IRPH situación actual

En 2020 el Tribunal de Justicia de la UE falló a favor de los consumidores, dictaminando que había señales de que el IRPH podía haber sido comercializado con condiciones poco claras. También pidió a los tribunales españoles intervenir y aclarar dicha situación.

Antes de comenzar los reclamos y demandas, las hipotecas que se regían por este índice constituían un 10 % del mercado, pero el IRPH hoy apenas supera el 1 %, y sigue presentando algunos problemas.

Irregularidades en las hipotecas IRPH

Sin embargo, siguen celebrándose contratos hipotecarios basados en el IRPH para el cálculo de los intereses, y siguen los malentendidos, en gran parte debido a la oscura y confusa redacción de los contratos.

Según el escritor y analista político José Antonio Gómez, director de Diario 16, existen miles de contratos hipotecarios que incluyen “definiciones tan crípticas o confusas que llegan a ser incorrectas”.

También afirma que en muchos de estos contratos se omite, al usar la definición del Banco de España sobre los intereses basados en el IRPH, la parte que indica que se basa en tasas efectivas; con lo que hace creer a los usuarios que las hipotecas van a tener intereses de tipo nominal.

Es posible, o al menos eso piensa Gómez, que estos errores, mal o bienintencionados, se hayan multiplicado gracias a una costumbre muy extendida en el ámbito de la elaboración de contratos, como es el de copiar los elementos que son comunes, para evitar cometer errores legales por una redacción errónea.

Pero en este caso, la costumbre ha contribuido a extender errores y omisiones, hasta el punto de poder llegar a ser considerados “financieramente maliciosos”.

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