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El Tribunal Supremo limita las costas judiciales por cláusulas suelo y reconoce el derecho a cobrar los intereses

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2026, aclara las consecuencias económicas derivadas de la devolución de cantidades cobradas indebidamente mediante una cláusula suelo, especialmente cuando la entidad bancaria ya ha reconocido su nulidad por la vía extrajudicial.

El Alto Tribunal establece que la devolución del principal no es suficiente. Cuando una entidad financiera reconoce que la cláusula suelo es nula y reintegra al consumidor las cantidades cobradas de más, también debe abonar los intereses legales correspondientes desde la fecha en la que se produjo cada uno de los cobros indebidos.

Por tanto, si el banco devuelve únicamente el principal y omite dichos intereses, el consumidor mantiene un interés legítimo para acudir a los tribunales y reclamar las cantidades pendientes.

La devolución debe incluir los intereses legales

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, recuerda que el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 1/2017, relativo a las medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, obliga a realizar correctamente el cálculo de las cantidades que deben ser restituidas.

Este criterio se interpreta, además, de acuerdo con el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, destinada a proteger a los consumidores frente a las cláusulas abusivas incluidas en contratos.

De este modo, cuando el banco acepta extrajudicialmente la nulidad de una cláusula suelo, la restitución debe comprender tanto las cantidades cobradas indebidamente como los intereses legales generados por cada una de ellas.

Si estos intereses no se incluyen en la liquidación, el afectado puede recurrir a la vía judicial para exigir su pago.

El Supremo también pone límites a las costas judiciales

La resolución introduce, al mismo tiempo, una precisión relevante respecto de las costas procesales.

Cuando la entidad bancaria ya ha reconocido la nulidad de la cláusula, ha dejado de aplicarla y ha devuelto extrajudicialmente el principal cobrado en exceso, el consumidor no puede plantear posteriormente una reclamación genérica de nulidad y devolución, atribuyéndole una cuantía indeterminada, con el objetivo de incrementar artificialmente las costas del procedimiento.

El Tribunal Supremo considera que, en estas circunstancias, el litigio debe centrarse en aquello que realmente continúa siendo objeto de controversia: los intereses legales que no fueron abonados por la entidad.

Por este motivo, las costas que correspondan al banco deberán calcularse tomando como referencia la cuantía económica de esos intereses reclamados o devengados, y no sobre una reclamación general cuya cuestión principal ya había sido resuelta previamente.

Con este criterio, el Tribunal pretende evitar que se fomente una litigación innecesaria cuando la mayor parte de la reclamación ya ha sido satisfecha fuera de los tribunales.

El origen del procedimiento

El caso analizado tiene su origen en un préstamo hipotecario de 108.183 euros que incorporaba una cláusula que establecía un tipo mínimo de interés del 2,75 %.

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 1/2017, la entidad bancaria reconoció la nulidad de la cláusula suelo y procedió a devolver a la clienta las cantidades que había pagado de más.

Sin embargo, la liquidación realizada por el banco no incorporó los intereses legales generados desde cada uno de los pagos indebidos.

La controversia llegó posteriormente a los tribunales. La Audiencia Provincial había rechazado la demanda al considerar que la consumidora no había mostrado oposición a la liquidación efectuada por la entidad bancaria, una apreciación que posteriormente fue corregida.

Una sentencia relevante para los afectados por cláusulas suelo

El pronunciamiento del Tribunal Supremo delimita así dos cuestiones importantes.

Por una parte, confirma que la restitución derivada de una cláusula suelo declarada nula debe ser completa, incluyendo los intereses legales y no únicamente el principal cobrado indebidamente.

Por otra, establece límites en materia de costas cuando la entidad ya ha reconocido la nulidad y ha devuelto previamente la cantidad principal, de manera que el procedimiento judicial posterior debe guardar proporción con las cantidades que realmente continúan pendientes.

Para los consumidores afectados, esto significa que haber recibido una devolución extrajudicial del banco no impide reclamar judicialmente los intereses legales que hayan sido omitidos en la liquidación.

En JB Abogados podemos estudiar cada caso concreto y comprobar si la devolución efectuada por la entidad financiera comprende todas las cantidades e intereses que legalmente corresponden al consumidor.

Fuente informativa: Xavier Gil Pecharromán, elEconomista.es.
Referencia jurídica: Tribunal Supremo, sentencia de 8 de julio de 2026.

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