El Tribunal Supremo aclara la valoración económica y la "reclasificación" en la LCSP

El Tribunal Supremo aclara la valoración económica y la «reclasificación» en la LCSP

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la reciente Sentencia 206/2026, de 23 de febrero (STS 881/2026) donde se resuelve un recurso de casación planteado en el marco de un contrato de transporte escolar de la Xunta de Galicia. En este procedimiento se discutía cual es el procedimiento para seguir cuando una oferta incurre en presunción de anormalidad y es finalmente excluida del procedimiento.

Esta Sentencia resulta de especial interés para empresas contratistas de contratos públicos ya que aporta seguridad jurídica respecto a la clasificación de las ofertas en supuestos en los que existen ofertas anormalmente bajas que han resultado excluidas. A la vista de esta doctrina, los licitadores deberán prestar especial atención a los criterios de valoración que aparezcan en los pliegos para poder presentar ofertas más competitivas y, adicionalmente, revisar la clasificación final a los efectos de comprobar que ésta es coherente con la doctrina del Tribunal Supremo.

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