El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestima los argumentos de la banca y amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestima los argumentos de la banca y amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

El período durante el cual se puede presentar una reclamación comienza únicamente después de que se emita una sentencia a favor del cliente, no después de que se paguen los gastos ni en función de fallos generales del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La justicia europea ha emitido un nuevo fallo contra la banca española en relación con las cláusulas hipotecarias abusivas. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza cuando el cliente obtiene una sentencia favorable definitiva, y no cuando se realizaron los pagos, ni cuando el Tribunal Supremo o el propio TJUE establecieron precedentes.

Estos fallos del TJUE, anunciados este jueves, rechazan los argumentos presentados por CaixaBank y Banco Santander, respaldando a los clientes y ampliando efectivamente los períodos para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente.

La primera sentencia aborda un litigio entre dos consumidores y Bankia (ahora CaixaBank) por una hipoteca firmada en 2007. La cláusula relacionada con los gastos del contrato fue anulada por una sentencia emitida el 2 de mayo de 2019, lo que llevó al banco a reembolsar los pagos realizados por los consumidores en concepto de gastos notariales.

En febrero de 2021, los consumidores iniciaron un proceso legal ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona para reclamar la devolución de ciertos pagos realizados en relación con una cláusula de su hipoteca. Estos pagos estaban relacionados con gastos de registro de la propiedad y honorarios por servicios de gestión, que ascendían a 295,36 euros.

CaixaBank argumentó que la acción había prescrito, ya que según el Código Civil de Cataluña, el período de prescripción es de 10 años y comenzó en el momento de la firma de la hipoteca, es decir, cuando se empezaron a pagar las cuotas.

En otro caso, dos clientes firmaron una hipoteca con el Santander en 1999. Una cláusula de dicho contrato obligaba a los consumidores a pagar varios gastos relacionados. En octubre de 2017, los clientes solicitaron la anulación de esta cláusula y la devolución de los pagos realizados.

El tribunal de primera instancia anuló la cláusula y ordenó al Santander reembolsar a los clientes los pagos realizados por gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, más los intereses legales a partir de la fecha de los pagos.

El Santander apeló ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que consideró que la acción de reclamación había prescrito. Argumentó que el plazo comenzaba en 1999, cuando se hicieron los pagos indebidos, y que había pasado más de quince años desde entonces.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no cuestiona la duración de los plazos de prescripción, sino cuándo comienza el tiempo de prescripción. Establece que el plazo no comienza en la fecha del pago, ya que eso podría dificultar el ejercicio de los derechos del consumidor. En cambio, comienza en la fecha de una sentencia judicial firme que declara la cláusula abusiva y nula. El TJUE también establece que el plazo no comienza en la fecha de una sentencia anterior del Tribunal Supremo o del propio TJUE que declare una cláusula similar como abusiva, ya que no se puede presumir que el consumidor tenga conocimiento de ello.

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