
El Supremo obliga al Banco Santander a reintegrar más de 96.000 euros por comisiones indebidas
El tribunal rechaza que se cobren a la vez comisiones por descubierto e intereses de demora sobre los mismos importes y periodos.
El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Santander a devolver más de 96.000 euros a una empresa cliente por el cobro indebido de comisiones. El fallo declara nula, por falta de causa, la aplicación conjunta de comisiones por descubierto o exceso de límite e intereses de demora en las condiciones examinadas.
La Sala de lo Civil establece que las entidades financieras no pueden cobrar ambos conceptos sobre las mismas cantidades y durante los mismos periodos cuando los intereses moratorios recaen sobre el propio saldo excedido. En ese supuesto, el banco recibe una doble remuneración sin que exista una contraprestación diferenciada que la justifique.
Pagar las liquidaciones no impide reclamar
La resolución también precisa cómo debe interpretarse la doctrina de los actos propios en las relaciones mercantiles. Según el Alto Tribunal, el hecho de que un cliente haya abonado las liquidaciones bancarias de forma continuada o haya tolerado esos cargos durante años no permite al banco asumir que renuncia a emprender acciones judiciales.
Por tanto, el cumplimiento del contrato no impide cuestionar posteriormente cláusulas o prácticas contrarias a Derecho, siempre que la reclamación se presente dentro del plazo de prescripción.
El origen del litigio
El procedimiento comenzó con la demanda de una sociedad mercantil contra Banco Santander. La empresa, titular de una cuenta de crédito y de una cuenta corriente, acudió a los tribunales para impugnar los cobros efectuados por la entidad.
El pronunciamiento del Supremo determina la devolución de las comisiones indebidamente percibidas y concreta los límites al cobro simultáneo de estos conceptos.