
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los ayuntamientos deben devolver a las empresas la parte del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) pagada durante la pandemia correspondiente al tiempo en que no pudieron ejercer su actividad, incluso aunque esas liquidaciones ya fueran firmes y no se hubieran recurrido en plazo.
En una sentencia de mayo de 2023, el alto tribunal ya reconoció el derecho de los hosteleros a recuperar la parte proporcional del impuesto abonado durante los días en que sus negocios permanecieron cerrados por el estado de alarma. No obstante, entonces no aclaró qué ocurría con los recibos que ya habían adquirido firmeza.
Ahora, en dos nuevas resoluciones fechadas el 21 y el 26 de enero, el Supremo fija doctrina y amplía ese criterio también a los casos en los que las empresas no impugnaron a tiempo las liquidaciones. El tribunal entiende que su jurisprudencia permite anular incluso liquidaciones firmes y devolver lo ingresado en 2020 por el periodo en que la actividad estuvo suspendida, con el objetivo de garantizar una distribución equitativa de la carga fiscal en una situación excepcional y de fuerza mayor.
El pronunciamiento surge a raíz del conflicto entre una cadena hotelera y el Ayuntamiento de Sabadell, que rechazó devolver el IAE correspondiente al mes y medio que el establecimiento estuvo completamente cerrado durante el estado de alarma, alegando que el recibo era firme. Tras un fallo favorable a la empresa en un juzgado de Barcelona, el consistorio llevó el caso al Supremo.
El Alto Tribunal recuerda que ya equiparó el cierre obligado por la Covid-19 a la paralización de la industria prevista en la normativa que regula el IAE, lo que conlleva una reducción proporcional de la cuota mientras dure la interrupción. Además, reprocha a la Administración que podría haber aplicado de oficio esa rebaja y haber devuelto el importe correspondiente.
Según las sentencias, una vez presentada la solicitud por la empresa, el Ayuntamiento debía explorar las vías legales disponibles para ajustar el impuesto a una situación tan extraordinaria, recurriendo al régimen de paralización de actividades contemplado en la normativa.
El Supremo subraya que el cierre se produjo por causa de fuerza mayor y por mandato gubernamental, por lo que lo relevante es que, ante un escenario excepcional, se alcance la misma conclusión: una reducción proporcional del IAE en función del tiempo en que no se pudo desarrollar la actividad.
Asimismo, aclara que los ayuntamientos no pueden exigir pruebas del cierre, ya que el estado de alarma fue un hecho notorio. Solo podrían comprobar, en su caso, si la paralización fue total o parcial. En esta línea, el Tribunal Económico-Administrativo Central ya había señalado que si la actividad continuó parcialmente —por ejemplo, de forma telefónica u online— no procede aplicar la rebaja del impuesto.
Autora: Eva Díaz en elconomista.es